El abogado Leandro Picardi dejó en clara su postura respecto al mote de “servicio público” que se le puede atribuir o no a un parador. En otro pasaje de la charla, y abordando otro tema, se refirió al reingreso al tratamiento a través de una ART.
El abogado Leandro Picardi dejó en clara su postura respecto a lo que debe considerarse un servicio público y aquellas cuestiones que no ingresarían en esa órbita.
Al respecto mencionó que “un servicio se considera como público, cuando el estado hace una declaración formal y le da ese carácter a una determinada actividad”.
De allí que “yo entiendo que no es un servicio público, porque no se puede comparar con un transporte público. El servicio público no puede tener su actividad suspendida. En el único caso donde pasó fue durante la pandemia y por cuestiones de salud”.
Siguiendo en su lógica, mencionó que “ahora, un parador en mi opinión, no ingresa allí, porque el servicio puede estar concesionado o no. La actividad propia de la concesión, como vender bebidas o alquilar parrillas, no es un servicio público”.
Por último reflexionó: “si en un aeropuerto hay o no un buffet no importa. El servicio público tiene que ver con el servicio de transporte, no con que se puedan tomar o no un café”.
Reingreso al tratamiento a través de una ART
En otro pasaje de la charla el abogado se refirió a una cuestión que sucede muy a menudo, sosteniendo: “Qué sucede cuando la ART te da el alta, cobraste la indemnización y vuelve a suceder algún derivado del accidente que tuviste. Pasa muy seguido. Cuando un trabajador tiene un accidente laboral, conlleva el derecho y el deber para la ART de asistirlo toda su vida”.
Ejemplificando esto, aseguró que “si una persona tiene algún tipo de lesión en un dedo y eso con el tiempo le generó artritis o artrosis, eso puede llevar a que posteriormente le deban cubrir la medicación y el tratamiento relativo a esa enfermedad por la relación causal”.
En esa línea confirmó que “muchas veces las ART hacen oídos sordos. Hay que intimar a la ART para que cubra ese servicio, justificándolo por carta documento. Si se niega o hacen silencio, hay que hacer expediente médico ante la Superintendencia de Trabajo”.
Por último reafirmó que “las lesiones si bien se consolidan siempre generan inconvenientes con posterioridad”.