La decisión Administrativa del Jefe Ministros del Gobierno Nacional en la que se establece que se deberá acreditar esquema de vacunación completo contra el Covid-19 para actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO y la adhesión a la misma por parte del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, agregando por resolución conjunta el pedido de Pase Sanitario, para la realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales; trámites presenciales ante entidades privadas, cuando impliquen aglomeración de personas y a trabajadores que realicen atención al público, y ;
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de acreditar el esquema de vacunación es para incentivar la misma, siendo que en Tornquist este porcentaje supera el 70% de personas con esquema completo (al menos 2 dosis) y que según los estudios realizados el COVID-19 tiene un factor de reproducción (R0) 3 lo que implica que con un 70% de vacunación se considera haber alcanzado la inmunidad necesaria para una población;
Que en nuestro país no se ha establecido como obligatoria la vacuna siendo inconsistente el pedido de acreditación de haber realizado una acción no obligatoria;
Que todas las vacunas a las que se tiene acceso aún se encuentran en fase de investigación y fueron autorizadas en su uso en calidad de “Emergencia”, exigir demostrar la vacunación contradice el Artículo Nº 58 inciso f del Código Civil que dice que “…toda investigación en humanos […] f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa…”;
Que si bien el sentido es aumentar el porcentaje de vacunación nunca puede realizarse sobre la base de la prohibición, o estigmatización de las personas que eligieron libremente no hacerlo;
Que La ley Nº 27573 – Ley De Vacunas Destinadas A Generar Inmunidad Adquirida Contra El COVID-19 en su artículo Nº4 establece “… indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias…” para las farmacéuticas. Implica que no se puede obligar a demostrar una acción en la que se prohíbe reclamar ante algún problema;
Que la Constitución Nacional en su Artículo Nº19 establece “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”, y que no existe Ley que declare la obligatoriedad de las vacunas contra el COVID-19. No puede ser obligatorio demostrar haber realizado un acto que la ley no manda;
Que desde el mismo Gobierno Nacional decidieron no apoyar un proyecto de Ley para establecer la obligatoriedad de la vacuna con expresiones como las de la titular del Ministerio de Salud de la Nación Dra. Carla Vizzotti “No es la obligatoriedad la solución para mejorar las coberturas. En Argentina tenemos coberturas muy altas y seguimos avanzando. No es necesario una ley desde lo regulatorio y desde el área técnica no creemos que sea el momento”;
Que la Ley N° 23.592 – Actos Discriminatorios en su Artículo N°1 establece “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”;
Que la obligatoriedad de presentar el Pase Sanitario contradice la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que en su Artículo Nº 11 establece: “… La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas Constitucionales. …”;
POR ELLO:
LOS BLOQUES DE JUNTOS POR EL CAMBIO Y JUNTOS
PRESENTAN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE RESOLUCION:
ARTÍCULO 1º: Declarar la no Obligatoriedad de la presentación del Pase Sanitario en ninguna circunstancia y ante ningún ente en el territorio del Partido de Tornquist.
ARTÍCULO 2º: Instar al Departamento Ejecutivo no asignar partidas monetarias, personal y/o material al control del cumplimiento del pedido Obligatorio del Pase Sanitario.
ARTÍCULO 3º: Instar a las máximas autoridades a nivel local de los organismos públicos provinciales y/o municipales y de las entidades privadas, no solicitar el Pase Sanitario a los ciudadanos que ingresen a los establecimientos.
ARTÍCULO 4º: De forma.