El Gobierno nacional facultó a la Dirección Nacional de Migraciones a deportar a ciudadanos extranjeros que agravien a la Argentina o inciten a la violencia. Especialistas advierten sobre el riesgo de una aplicación discrecional y cuestionan la validez de la medida sin el aval del Congreso y la intervención judicial.
El Poder Ejecutivo dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que autoriza la expulsión de extranjeros que emitan mensajes de odio o inciten a la violencia —de forma oral o escrita— contra la República Argentina o sus ciudadanos por motivos de nacionalidad. La medida, que ya se encuentra vigente tras su publicación en el Boletín Oficial, generó un inmediato debate técnico y político sobre sus alcances, su constitucionalidad y la forma en que se ejecutará en la práctica.
En declaraciones a Infobae, el abogado constitucionalista Félix Lonigro analizó los aspectos centrales de la norma, respaldó el espíritu de la medida pero advirtió sobre serios reparos procesales e institucionales:
1. Avasallamiento del principio de legalidad
Aunque Lonigro consideró razonable que el Estado fije condiciones de permanencia, remarcó que cualquier restricción a los derechos de extranjeros debe regularse mediante una ley del Congreso y no mediante un DNU. Para el especialista, no concurren las «circunstancias excepcionales» que exige la Constitución Nacional para saltearse la vía legislativa.
2. Trámite de revisión legislativa
Al tratarse de un DNU, el texto entra en vigor inmediatamente, pero queda sujeto al control del Poder Legislativo. La Comisión Bicameral Permanente dispone de diez días hábiles para emitir dictamen; posteriormente, bastará con que una de las dos cámaras (Diputados o Senadores) lo apruebe para mantener su validez jurídica definitiva.
3. El riesgo de la discrecionalidad y el rol del Poder Judicial
El aspecto más crítico radica en quién tomará la decisión final de expulsar a una persona:
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El procedimiento habitual: Históricamente, la Dirección Nacional de Migraciones inicia el expediente, pero la deportación definitiva la decide un juez.
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El riesgo del decreto: Si la potestad de juzgar qué constituye un «agravio» queda a criterio exclusivo del Poder Ejecutivo o de un funcionario administrativo, se corre el riesgo de caer en persecuciones arbitrarias o decisiones unilaterales.
4. Dificultad de aplicación en entornos digitales
La eventual sanción a expresiones emitidas en redes sociales o plataformas digitales plantea severos desafíos operativos para la identificación fehaciente de los autores y la tipificación precisa del «mensaje de odio».
«El Estado de derecho pretende que decisiones de tal magnitud no queden en manos de una sola persona, sino de una ley aprobada por un cuerpo colegiado y, en última instancia, con el aval de un juez.» — Félix Lonigro, abogado constitucionalista.
Fuente Infobae



































































