El proyecto, convalidado por unanimidad de todas las fuerzas políticas, establece exigencias técnicas obligatorias de seguridad, un fuerte marco regulatorio contra los caños de escape libres o defectuosos y faculta al Ejecutivo Municipal a implementar severos controles viales y mediciones por decibeles.
TORNQUIST – En el marco de la última sesión ordinaria celebrada el pasado 20 de mayo, el Honorable Concejo Deliberante de Tornquist dio un paso decisivo en materia de seguridad vial y convivencia ciudadana al aprobar por unanimidad la Ordenanza N° 4047/26. El nuevo marco normativo tiene como propósito central ordenar de forma integral la circulación de motovehículos (motocicletas, ciclomotores, motonetas, motocarros, triciclos y cuatriciclos) en todo el partido.
La legislación surge ante la necesidad de proteger la integridad física tanto de los conductores como de terceros, disminuir los índices de siniestralidad vial y frenar el impacto ambiental acústico que altera la calidad de vida de los vecinos en las diversas localidades del distrito.
Prohibición absoluta de escapes libres y ruidos excesivos
Uno de los pilares más severos de la norma apunta directamente a la erradicación de la contaminación sonora generada por los ruidos molestos. La ordenanza estipula la prohibición absoluta de provocar ruidos innecesarios o excesivos que afecten el espacio público por vía aérea.
Bajo estas directivas, se considerarán infracciones directas:
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La circulación de rodados mecánicos desprovistos de silenciadores de escape, así como el uso de sistemas ineficaces, incompletos, alterados, deteriorados o que cuenten con «tubos resonadores» (los denominados caños de escape libres o deportivos no homologados).
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Aquellos vehículos que emitan ruidos excesivos debido a un desgaste o ajuste defectuoso en sus componentes básicos, tales como el motor, frenos, carrocería, rodaje o por portar una carga mal asegurada.
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El uso indebido de bocinas de tonos múltiples, sistemas de aire comprimido, sirenas o campanas, quedando estos elementos restringidos pura y exclusivamente a los vehículos de emergencia del servicio público (policía, bomberos y ambulancias).
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Las conductas imprudentes al volante que impliquen forzar deliberadamente la marcha del motor, ejecutar las conocidas «aceleradas a fondo» o realizar pruebas a altas revoluciones en vacío dentro del ejido urbano.
Parámetros técnicos y controles de decibeles
A los efectos de evitar arbitrariedades en la vía pública, el cuerpo de inspectores del municipio utilizará instrumental especializado de medición sonora para fiscalizar los niveles exactos de decibeles (dB). Las infracciones técnicas se estipularán de manera rigurosa rigiéndose bajo las normativas nacionales del sector, aplicando operativamente las previsiones de las Normas IRAM 4071/70 (y sus modificatorias), las Normas AITA 9C y 9C1, y utilizando sonómetros calibrados bajo las exigencias de la Norma IRAM 4074/88.
Equipamientos de seguridad obligatorios
Por otra parte, la Ordenanza N° 4047/26 ratifica la obligatoriedad de los elementos de identificación y seguridad activa con los que se debe circular sin excepción:
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Casco reglamentario: Deberá estar debidamente homologado según la normativa nacional y ser portado de forma correcta tanto por el conductor como por su acompañante.
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Sistema lumínico completo: Los motovehículos deberán contar operativamente con luz delantera (con opción de alta y baja), luz trasera de posición, luz indicadora de frenado, luces direccionales (giros) y el foco correspondiente para la correcta iluminación de la patente trasera.
Con esta herramienta jurídica, el Estado Municipal dispondrá de mayores recursos preventivos y facultades coercitivas para intervenir de forma directa en el espacio público, aplicando penalizaciones que buscarán disuadir las conductas temerarias y los ruidos masivos que han generado reclamos recurrentes en las distintas comunidades del distrito.




































































