Ante la creciente preocupación de los vecinos por el peligro que representan los árboles de gran porte para la integridad física y los bienes, un análisis de la normativa vigente confirma que las calles y aceras son de dominio público municipal. A pesar de las ambigüedades de la Ordenanza local 7550, la Ley Provincial 12.276 y la Constitución de la Provincia ratifican la competencia exclusiva del Estado Municipal en la gestión y conservación del arbolado.
El debate sobre la seguridad de los ciudadanos frente a la caída de ramas o ejemplares añosos en la vía pública ha puesto bajo la lupa el marco regulatorio actual. El análisis jurídico basado en las leyes vigentes arroja claridad sobre quién debe responder ante estas situaciones.
1. El Dominio Público y la Responsabilidad Municipal De acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 235), las calles y aceras integran el dominio público. En la Provincia de Buenos Aires, esta titularidad corresponde a los municipios. El informe técnico sobre la Regulación Legal del Arbolado señala:
«En virtud de tal titularidad los municipios son responsables de la gestión del arbolado público, tal como lo regula la Ley de arbolado público de la provincia de Buenos Aires N° 12.276».
2. Definición y Alcance según la Ley Provincial 12.276 La normativa provincial es taxativa al definir el arbolado y la prohibición de intervención por parte de particulares. El Artículo 1° de la Ley 12.276 establece:
«Entiéndase como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado».
Asimismo, el Artículo 3° prohíbe taxativamente la intervención privada:
«Prohíbese la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos».
3. La Ordenanza 7550 de Coronel Suárez y sus contradicciones Si bien la Ordenanza Municipal N° 7550 creó en su Artículo 1° la «Oficina Municipal de Desarrollo Forestal» para aplicar la ley provincial, su Artículo 9° genera una zona gris al responsabilizar a los frentistas del «cuidado, conservación y mantenimiento».
Sin embargo, el marco legal superior (Constitución Provincial y Ley 12.276) indica que, al ser un servicio de dominio público, el Municipio no puede delegar su responsabilidad civil y administrativa. La Ordenanza en su Artículo 4° reconoce que es función de la Oficina Municipal:
«Atender, controlar, planificar, coordinar y supervisar todas las áreas atinentes a la gestación, plantación, mantenimiento y protección del arbolado público».
4. Conclusión para el Vecino El informe resalta que cualquier daño derivado del estado de los árboles es responsabilidad directa de la comuna, ya que el vecino tiene prohibido por ley provincial intervenir sobre los ejemplares (podar o extraer) por cuenta propia. Ante el riesgo inminente de árboles añosos, es el Municipio quien debe actuar de oficio o ante el reclamo para garantizar la seguridad de las personas y sus propiedades.
LAS CALLES Y ACERAS SON DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
Las calles, así como las veredas integran el dominio público regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 235 Bienes pertenecientes al dominio público: “f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;”) y en el caso de la Provincia de Buenos Aires, pertenecen a la órbita de su Municipios (Constitución de la provincia de Buenos Aires, Ley Orgánica de los Municipios y Ley de Ordenamiento territorial y uso del suelo).
En virtud de tal titularidad los municipios son responsables de la gestión del arbolado público, tal como lo regula la Ley de arbolado público de la provincia de Buenos Aires N° 12.276 (Art. 1: “Entiéndase como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado”).
En su texto la ley otorga competencias y responsabilidades a los Municipios de la provincia.
En el caso de Coronel Suárez, mediante Ordenanza 7550, se reglamentó la ley provincial incorporando, en forma imprecisa la responsabilidad de los frentistas respecto del cuidado, conservación y mantenimiento de los arboles ubicados en las aceras (art. 9) y respondiendo ante las infracciones que establece la propia ordenanza ante daños en tales plantas (art. 13).
La ordenanza establece una responsabilidad en los frentistas que de algún modo parece contradecir lo que dispone la ley provincial ya que la responsabilidad del cuidado, conservación y mantenimiento de los arboles a cargo de los vecinos, necesariamente implica alguna o varias de las tareas que el artículo 3 de la ley prohíbe expresamente (Extracción, poda, tala, etc).
También la extensión de la responsabilidad al frentista por posibles violaciones a las prohibiciones de la ordenanza excede cualquier criterio de razonabilidad, ya que no puede el ciudadano hacerse cargo del poder de policía en materia de cuidado del arbolado público, porque no está entre sus obligaciones, no cuenta con la capacidad para hacerlo y es una responsabilidad que todo el ordenamiento jurídico le atribuye a los municipios.
Finalmente, un tema vinculado con la responsabilidad por accidentes en la vía púbica ocasionado por árboles ha sido abordado por la justicia en distintos casos en los que, a partir del desprendimiento de ramas, o caída de ejemplares, se produce algún daño a personas o cosas. Reiteradamente la jurisprudencia responsabiliza por esos hechos luctuosos a los municipios, quienes a partir de su poder de policía están a cargo del cuidado y mantenimiento del arbolado público.
Un caso que ejemplifica esto fue el accidente ocurrido en 2016 donde la adolescente Daiana Herlein de 15 años falleció en el Parque de Mayo de la Ciudad de Bahía Blanca, luego de que una rama de un árbol cayera sobre ella mientras se encontraba en el lugar. En estos casos no hay dudas que el responsable –civil- es el municipio y son sus funcionarios los que deben responder también ante la justicia penal.
El municipio no puede desvincularse del mantenimiento del arbolado público ya que es una responsabilidad legal y constitucional, hace a sus funciones centrales en el ejercicio del poder de policía en materia urbanística y justifica el cobro de las tasas por la limpieza y mantenimiento de los sectores públicos.




























































