Desde el último día hábil del año, la Provincia de Buenos Aires activó una nueva y contundente restricción para quienes incumplen con el pago de la cuota alimentaria: no podrán ingresar a casinos, bingos ni salas de juego en todo el territorio bonaerense. La medida quedó oficializada con la promulgación de la ley 15.589, apenas un mes después de haber sido aprobada en la Legislatura.
La iniciativa fue impulsada por el diputado del massismo Germán Di Cesare y apunta a reforzar el cumplimiento de una obligación básica que, muchas veces, queda diluida entre trámites judiciales y sanciones que tardan en llegar. Desde ahora, quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos quedarán automáticamente excluidos de los espacios de juego de azar habilitados en la provincia.
La norma es clara: la restricción alcanza a las personas que adeuden tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, el mismo parámetro que utiliza la Justicia bonaerense para considerar a alguien como deudor alimentario. Es decir, no se trata de una sanción discrecional, sino de una consecuencia directa del incumplimiento sostenido.
Con esta decisión, la Provincia suma un nuevo mecanismo de control estatal que busca ir más allá de las advertencias formales. El objetivo de fondo es garantizar derechos básicos de niñas, niños y adolescentes, colocando el foco en la responsabilidad económica de madres y padres que deben afrontar la cuota alimentaria.
Uno de los puntos centrales de la ley es que no se limita a señalar al deudor, sino que también fija obligaciones concretas para los operadores de casinos, bingos y salas de juego. Los establecimientos deberán consultar de manera obligatoria el Registro de Deudores Alimentarios Morosos antes de permitir el ingreso de cualquier persona. Para eso, el Poder Ejecutivo provincial deberá instrumentar los procedimientos necesarios y supervisar que se cumplan.
El incumplimiento de esta exigencia no será gratuito. La normativa prevé sanciones económicas para los locales que no realicen los controles y, en casos de reincidencia, la posibilidad de clausuras temporarias o incluso definitivas. En otras palabras, el peso de la ley también cae sobre quienes miren para otro lado.
La legislación se apoya en el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las obligaciones alimentarias se extienden hasta los 21 años, y en algunos casos hasta los 25. Además, retoma principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo integral de las infancias.
Con información de Infocielo




























































