La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la inaplicabilidad del decreto presidencial y el Ejecutivo deberá cumplir con los artículos que actualizan salarios y con la recomposición del programa de becas estudiantiles. El tribunal rechazó los argumentos sobre la incidencia en el equilibrio fiscal.
La resolución se dio en medio del paro de las universidades nacionales por 72 horas que inició ayer y se extenderá hasta mañana. La Federación Nacional de Docentes Universitarios (Conadu) había confirmado la medida de fuerza en reclamo por la aplicación íntegra de la ley de Financiamiento Universitario, incluido el aumento de los deteriorados salarios.
La decisión partió de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal tras los votos de los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán que confirmaron una cautelar interpuesta por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
De este modo, se ratificó la decisión del juez Enrique Cormick en primera instancia, en cuanto a la inaplicabilidad del decreto del Gobierno libertario que mantenía sin efecto la aprobada Ley N° 27.795 de Financiamiento Universitario.
Además de dejar sin efecto el decreto del Ejecutivo, el fallo exige el cumplimiento de los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario, tratándose ellos de la recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.
Asimismo, se aclara que la medida se restringe a los mencionados artículos “sin abarcar la totalidad del régimen de financiamiento universitario”.
Por otro lado, la Cámara sostuvo en línea con el art. 83 de la Constitución que el Poder Ejecutivo tiene la obligación de ejecutar la ley “sin que pueda suspenderla apoyándose en una norma anterior de igual jerarquía”.
En ese sentido, el tribunal argumentó que una ley posterior del Congreso sí podría desplazar a una anterior por lo que desestimó la maniobra del Ejecutivo a través de un decreto.
Además, se tuvo en cuenta el “peligro en la demora”, respecto al deterioro del poder adquisitivo de los salarios docentes y del carácter alimentario de las becas estudiantiles. También se tuvo en cuenta el “derecho a enseñar y aprender”.
En tanto, se relativizó el impacto fiscal que alega el gobierno al considerarlo “poco significativo”, dado a que se trata del 0,23% del PBI.
Por último, el tribunal rechazó los agravios del Estado por presunta imparcialidad de los jueces: “es inadmisible el cuestionamiento a la imparcialidad de los magistrados por su condición de docentes universitarios”.

Las idas y vueltas con la Ley de Financiamiento Universitario
El Gobierno de Javier Milei apeló a todo tipo de maniobras para tumbar y dejar sin efecto a la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, por lo que su puesta en vigor encontró múltiples barreras.
La ley fue aprobada por el Congreso de la Nación, en un principio, en 2024, pero recibió el veto de Javier Milei que no pudo ser levantado.
En agosto de 2025, la oposición volvió a la carga y aprobó nuevamente en ambas cámaras la Ley de Financiamiento Universitario. Otra vez, el presidente Milei vetó la ley a través del decreto 647/25.
En esta ocasión, el Congreso insistió con la ley y logró sostenerla con los dos tercios de los votos por lo que el proyecto, nuevamente y de forma definitiva, se transformaba en ley.
Sin más margen de maniobras, el gobierno libertario a través del decreto 759/25 promulgó la Ley 27.795, “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”.
Es decir, se disponía que toda ley que autorice gastos debía prever en forma expresa su financiamiento, y que de caso contrario, la ejecución de la ley queda suspendida hasta que se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.

De este modo, el gobierno lograba paralizar, una vez más, la sancionada ley de financiamiento universitario. Ante ello, el CIN junto al apoyo de más de 40 universidades públicas interpusieron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025.
Finalmente, se ratificó la cautelar que en diciembre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inaplicable lo dispuesto por el decreto 759/25 del Gobierno nacional.
FEDUBA y Conadu celebraron la medida
Ante la noticia, el Sindicato de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (FEDUBA) emitió un comunicado en el cual informa y celebra el fallo de la Justicia: “La resolución judicial hace lugar a la cautelar y dispone, con efectos inmediatos, que el Estado Nacional garantice la aplicación de la ley, suspendiendo cualquier omisión o incumplimiento que afecte su ejecución”.
El Secretario General de FEDUBA, Pablo Perazzi, señaló: “Este fallo es claro: el Gobierno no puede incumplir una ley vigente. La Justicia le ordena garantizar el financiamiento universitario y poner fin a una política de ajuste que pone en riesgo el funcionamiento de nuestras universidades”.
Por su parte, el dirigente nacional de Conadu, Federico Montero, consideró: “La cautelar restituye un principio básico del Estado de Derecho: las leyes deben cumplirse. La Ley de Financiamiento Universitario es una herramienta fundamental para sostener la educación pública, la ciencia y el trabajo docente en todo el país”.



































































