: Con el objetivo de facilitar el desplazamiento de vehículos y contribuir a la prevención de siniestros de tránsito, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires dispuso la restricción de la circulación de camiones de siete (7) toneladas en bruto en las principales rutas que conducen a los centros turísticos. La medida rige desde el jueves 20 y se extiende hasta el lunes 24, afectando a la Autovía 2, la Autopista Buenos Aires-La Plata y varias rutas provinciales clave.
El Gobierno nacional resolvió generar un fin de semana extralargo de cuatro días para favorecer al turismo interno. En este contexto, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, implementó una medida para facilitar el desplazamiento de vehículos y contribuir a la prevención de siniestros de tránsito en rutas claves para el turismo de cercanía: la restricción de la circulación de camiones de siete (7) toneladas en bruto.
Horarios y Sentidos de la Restricción
La limitación de la circulación para camiones de gran porte se aplica en días y horarios específicos, diferenciando el sentido de circulación (ida y vuelta a la Costa Atlántica):
| Día | Horario | Sentido de Circulación |
| Jueves 20 | 18:00 hs. a 23:59 hs. | Hacia la Costa Atlántica |
| Viernes 21 | 06:00 hs. a 14:00 hs. | Hacia la Costa Atlántica |
| Lunes 24 | 14:00 hs. a 23:59 hs. | Hacia la Ciudad de Buenos Aires |
⛔ Rutas Inhabilitadas a la Circulación de Camiones
La restricción rige en seis corredores viales principales que son utilizados intensamente durante el fin de semana largo:
-
Autopista Buenos Aires – La Plata:
-
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
-
-
Ruta Provincial N.º 2 (AUTOVIA 2):
-
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
-
-
Ruta Provincial N.º 11:
-
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
-
-
Ruta Provincial N.º 36:
-
Desde Rotonda RP N.º 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP N.º 11 (Pipinas).
-
-
Ruta Provincial N.º 56:
-
Desde su intersección con la RP N.º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).
-
-
Ruta Provincial N.º 63:
-
Desde Distribuidor de Transito con RP N.º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N.º 11 (Esquina de Crotto).
-
-
Ruta Provincial N.º 74:
-
Desde su intersección con la RP N.º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N.º 11 (Pinamar).
-
✅ Excepciones a la Medida
La restricción alcanza únicamente a los camiones cuyo porte bruto sea de siete (7) toneladas o más. Se prevén excepciones para garantizar el abastecimiento y la atención de emergencias. Los vehículos que sí están autorizados a circular, sin importar el día y horario de la restricción, son:
-
Vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto.
-
Transporte esencial como:
-
Leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
-
Animales vivos.
-
Pescado y mariscos congelados.
-
Productos frutihortícolas en tránsito.
-
Combustible, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
-
Gases para centros sanitarios o asistencias sanitarias domiciliarias.
-
Medicinas.
-
-
Servicios y emergencias como:
-
Prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
-
Atención de emergencias.
-
Grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados (y su regreso en vacío).
-
Transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
-
-
Otros transportes específicos como:
-
Sebo, hueso y cueros.
-
Transporte en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
-




























































