El dictamen emitido por la Procuración General de la Suprema Corte bonaerense marcó un punto decisivo en la larga controversia iniciada por el Consejo Profesional de la Química (CPQ) contra la Ley 15.105, norma que dio origen al Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (CPHS).
En su presentación, el CPQ había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley, alegando supuestas irregularidades en el trámite legislativo y una afectación a su derecho de propiedad.
Sin embargo, el Procurador General fue categórico: no existen fundamentos jurídicos que avalen el reclamo del Consejo de Química. En un dictamen exhaustivo, consideró que tanto el procedimiento parlamentario como el contenido de la norma “resultan plenamente ajustados a derecho”, y que “no se advierte agravio constitucional alguno que justifique la intervención del Alto Tribunal”.
El pronunciamiento representa un fuerte respaldo institucional al Colegio de Higiene y Seguridad que preside Lorenzo Gómez, cuya creación —según el propio dictamen— “vino a llenar un vacío legal y a consolidar una colegiatura autónoma en defensa del interés general de la comunidad”.
La Procuración desestimó el argumento central del CPQ, que sostenía que la sanción de la Ley 15.105 había vulnerado los artículos 106 y 107 de la Constitución provincial. El dictamen aclaró que el primer proyecto de ley, iniciado en 2016, había perdido estado parlamentario, por lo que el texto finalmente aprobado en 2018 bajo el expediente D-4629/18-19 “constituyó un nuevo proyecto, sancionado en tiempo y forma por ambas Cámaras”.
Asimismo, el Procurador recordó que la regulación y organización de las profesiones liberales es una competencia propia de la Legislatura bonaerense, por lo que el reclamo de inconstitucionalidad “carece de sustento fáctico y jurídico”.
No hay derechos adquiridos sobre la matrícula
Otro de los ejes refutados fue la presunta “expropiación” de matrículas que denunciaba el Consejo de Química. El dictamen fue contundente al señalar que “los matriculados no son —ni podrían ser— objeto de derecho propietario alguno” y que la transferencia dispuesta por la ley “no implica apropiación de bienes ni afecta derechos adquiridos”.
En esa línea, destacó que la creación del Colegio de Higiene y Seguridad “no cercena atribuciones del Consejo de Química, ya que este nunca tuvo competencia normativa sobre la materia”. Por el contrario, recordó que desde la sanción de la Ley 10.411 en 1986, los técnicos en Seguridad e Higiene debían matricularse en el Colegio de Técnicos, por lo que su inscripción en el CPQ “fue una situación fáctica sin amparo legal”.
El dictamen también ponderó el rol social y técnico del nuevo Colegio, al sostener que su creación “responde a la necesidad de dotar de identidad, representación y control ético a un campo profesional con creciente incidencia en la salud laboral y la seguridad industrial”.
Desde el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad celebraron la postura del Procurador como “un paso más en la consolidación de la institucionalidad profesional en la provincia”. El pronunciamiento, remarcaron, “ratifica la validez y legitimidad de una ley largamente trabajada por los especialistas del sector, que otorga autonomía y reconocimiento a una disciplina esencial para el bienestar de los trabajadores y la prevención de riesgos”.
La decisión final quedará ahora en manos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, pero el dictamen del Procurador marca un antecedente claro: la Ley 15.105 es constitucional y su espíritu responde al interés público, no a un interés corporativo.
Además, hasta el momento el CPHS viene siendo una verdadera aplanadora en los litigios judiciales que han presentado otras entidades con planteos similares a los de los químicos, por lo que es esperable que el máximo tribunal de la provincia falle en el mismo sentido.


































































