El mismo estipulaba que los funcionarios con designación política gocen de la “Bonificación por Título”, normativa que solo alcanzaba a los empleados municipales.
El Bloque de UCR/Juntos, había presentado un proyecto de Ordenanza en el mes de marzo, solicitando que se derogue en todos sus términos el artículo 15° de la Ordenanza N° 3891/25, Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio de Tornquist correspondientes al ejercicio 2025.
En su oportunidad, el bloque manifestó que el mencionado articulo conformaba un procedimiento contrario a lo establecido por la Ley y Consideraban que las acciones de gobierno debían estar encuadradas en la ética en la función pública y en la austeridad republicana.
Desde la presidencia del HCD, se envió la consulta a la provincia que se expidió a favor de que los funcionarios puedan cobrar la bonificación por título.
El dictámen.
Señora
PRESIDENTA H. CONCEJO DELIBERANTE PARTIDO DE TORNQUIST
Carmen Beatriz SOVERCHIA
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a su nota por la que consulta sobre la legalidad del artículo 15º de la Ordenanza presupuestaria Nº 3891/25, en cuanto incluye como beneficiario de la «Bonificación por Título» a todo el personal no alcanzado por la Ordenanza Nº 2857/16.
Hechos y antecedentes relevantes Bloques políticos del H. Concejo Deliberante, mediante dictamen de fecha 28/03/2025, proponen la derogación de la citada disposición presupuestaria.
Consideran al respecto que “…el Departamento Ejecutivo incluyó a los funcionarios con designación política como beneficiarios del cobro de la «Bonificación por Título», cuando el artículo 67 de la Ley Nº 14.656 y el artículo 20 de la Ordenanza Nº 2816/16 “…excluye… a titulares de cargos electivos y funcionarios con designación política del Departamento Ejecutivo”.
En tal orden, concluyen “Que lo actuado conforma un procedimiento contrario a lo establecido por la Ley”. Finalmente, se destaca que el Cuerpo Deliberativo debe “…resolver en el ámbito administrativo, tal anormalidad o denunciarlo en el ámbito judicial”, más agregan que “…las acciones de gobierno deben estar encuadradas en la ética en la función pública y en la austeridad republicana”.
Análisis del caso y normativa aplicable II.
a.- La Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades prevén en forma expresa la potestad autonómica de las Comunas a designar sus funcionarios, prever su gasto y facultades de regulación al respecto (conf. arts. 191 -exordio- y 192 incisos 3º, 5º y 6º de la Carta local, y 29 y conc. del Decreto Ley Nº 6769/58).
Esta singular circunstancia permite advertir que las Municipalidades cuentan con suficientes facultades para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones que resulten inherentes a su existencia autonómica institucional, entre las que vale destacar la fijación de las remuneraciones de sus agentes y funcionarios municipales.
De tal modo, las Municipalidades no solo tienen la potestad sino el deber de determinar las remuneraciones de sus agentes y funcionarios conforme a la solvencia económico financiera que puedan exhibir y sustentar, lo cual, aún cuando se sancione una normativa local regulatoria de la materia, ello se plasma y verifica en su presupuesto de recursos y gastos anual, en tanto instrumento básico que constituye el límite de autorizaciones para realización de gastos (conf. arts. 191, 192 inc. 5º de la Constitución Provincial; y 29, 34, 35, 118 y concs. del Decreto Ley Nº 6769/58).
Concretamente, el hecho normativo de que el salario de los funcionarios políticos y jerárquicos resultan excluidos de la regulación estatutaria de empleo público de la Comuna (conf. arts. 1 y 67 de la Ley Nº 14.656 y art. 20 de la Ordenanza Nº 2816/16 y modif.), nada impide que la política salarial de los agentes de planta política y/o jerárquico se ejerza en oportunidad de tramitarse y aprobarse el respectivo presupuesto (conf. arts. 29, ss. y conc. del Decreto Ley Nº 6769/58); de modo tal que se reconozca a estos funcionarios todas aquellas bonificaciones y adicionales que guarden estricta relación con su situación frente al cargo, y con las limitaciones impuestas por el artículo 274 del citado decreto ley.
II. b.- Sentado ello, resulta relevante destacar que, el justificativo jurídico para reconocer derecho a cualquier adicional que se institucionalice a favor de los funcionarios jerárquicos o políticos (esto es aquellos agentes con facultades de mando y/o desempeño de tareas de ejecución, dirección, fiscalización, asesoramiento, etc.) que se encuentren en las condiciones que fija la norma radica en la necesidad en delimitar en forma clara y precisa una situación jurídica legalmente creada que se consolida en cabeza de cada uno de aquellos sujetos (conf. doctrina SCBA Causas B 63.394, “Carbonell”, 20/05/2015; y B 63.805, “Costa”, 28/09/2016).
Así, en la medida que existan cuestiones de hecho justificantes que fueren ponderadas por la propia Municipalidad, bien podrían admitirse ciertos adicionales a estos singulares agentes municipales, en tanto y en cuanto hubieren sido razonablemente considerados.
Esto es lo que acontecería con relación a la bonificación “por título” (v.gr., poseer título secundario, técnico terciario y/o título profesional universitario y/o especializaciones, maestrías o doctorados universitarios), entre otros adicionales especiales, que se encuentre previsión en la Ordenanza presupuestaria Nº 3891/25, por cuanto que, mediante remisión a la Ordenanza estatutaria Nº 2816/16 y modif., admite y les reconoce el mentado adicional (conf. arts. 14º, 15º y conc.).
II. c.- Finalmente, y a solo título de aclaración, no resulta ocioso apuntar que en el caso no se trataría de hacer aplicación del Estatuto para el Personal de la Municipalidad a favor del personal jerárquico y/o político, al cual –como se destacó supra- se encuentran expresamente excluidos, sino de hacer aplicación de la normativa presupuestaria vigente (Ordenanza Nº 3891/25) que solo se vale de previsiones de aquel régimen (art. 27 inc. ‘c’, Ordenanza Nº 2816/16 y modif.) para delimitar el salario que corresponde a este personal municipal no estatutario.
II. d.- Por consiguiente, se concluye que el artículo 15º de la Ordenanza presupuestaria Nº 3891/25, en cuanto incluye como beneficiario de la «Bonificación por Título» a todo el personal no alcanzado por la Ordenanza Nº 2816/16 y su modificatoria Nº 2857/16 (v.gr., personal jerárquico y/o político) resulta incuestionable en punto a su juridicidad y legalidad.
-IIIAlcance del dictamen La intervención de esta Asesora General de Gobierno se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
Conclusión
Esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que el régimen salarial de los funcionarios municipales del ámbito político y jerárquico se rigen por las normas de creación de cargos y conforme a los créditos que a tal efecto prevean los respectivos Presupuestos de Recurso y Gastos, en tanto instrumento básico que constituye el límite de autorizaciones para realización de gastos (conf. arts. 191, 192 inc. 5º de la Constitución Provincial; y 29, 34, 35, 118 y concs. del Decreto Ley Nº 6769/58), y así ha sido prevista la bonificación “por título” que se les concede por el artículo 15º de la respectiva Ordenanza Nº 3891/25, mediante remisión a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2816/16 y su modificatoria Nº 2857/16; por ello, tal disposición no resulta controvertida desde lo jurídico y legal.
Ignacio Martin Grinberg
Asesoría General de Gobierno