Esta mañana conversamos con el Dr. Picardi, sobre la nueva normativa que establece la suspensión de la licencia de conducir del demandado, así como la prohibición de renovación, hasta tanto cumplimente la deuda alimentaria.
Leandro explica que el registro de deudores alimentarios morosos existe desde el año 2004, que da la posibilidad de denunciar a quien no cumpla con la cuota alimentaria con el Juez competente. «Esto significa que esta persona tiene un montón de restricciones en cuanto a su «vida civil» ilustró diciendo que, actualmente, no dejarían que aquellos renueven sus licencias de conducir.
«Esto está encaminado a aquellos que tienen alguna actividad en blanco o propia, pero como muchas no lo tienen, directamente para esas personas no tienen ningún tipo de alcance. Ahora, con la licencia de conducir creo que va a ser diferente, no van a poder manejar ni una moto» mencionó el abogado, haciendo referencia que aquellos que trabajan con actividades no registradas pagarían la sanción de esta manera.
Leandro también explicó que, en aquellos casos donde se la deuda esté justificada, por no poder ir a trabajar por algún problema de salud, por ejemplo, esta medida no regirá como una excepción.
«Lo que busca la ley es que se cancele la deuda completa» mencionó Leandro. «Siempre pensando en la persona que debe cuota alimentaria, la mejor manera es cancelar la deuda, es la manera más fácil. En caso de que no tenga dinero, hay que realizar un escrito alegando por qué no se debe aplicar. En caso de a la persona que se le está debiendo, es muy beneficioso para coaccionar sobre el incumplimiento» cerró la nota.
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