El organismo, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, recuerda que los titulares de jubilaciones y pensiones pueden nombrar a un tercero para realizar trámites o percibir sus haberes. Esta opción incluye la designación de un representante especial por tiempo determinado en casos de movilidad reducida.
Puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Además de quienes conformen el grupo familiar, los titulares pueden optar por una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; o abogados y procuradores con poder certificado ante escribano. En el caso de personas internadas en establecimientos, públicos o privados -como hospitales, sanatorios o asilos-, se podrá elegir al director o administrador de la institución.
Los residentes en el exterior podrán otorgarle el poder a un banco -que disponga de la opción giro al exterior – para percibir la jubilación o pensión. Las entidades habilitadas son el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
































































