Tras una investigación de la UFIJ N° 20, el Tribunal Criminal N.º 2 dictó la sentencia contra Stella Maris Distel. La mujer coaccionó a la víctima durante casi tres años, exigiéndole sumas superiores a los 4 millones de pesos y compras de diversos artículos bajo la amenaza de difundir imágenes privadas.
El Tribunal Criminal N.º 2 condenó a Stella Maris Distel a la pena de 7 años de prisión, tras encontrarla culpable del delito de extorsión contra un hombre en la localidad de Puan. La sentencia surge tras acreditarse una serie de maniobras delictivas que se extendieron desde principios de 2022 hasta noviembre de 2024.
Según la instrucción llevada adelante por la UFIJ N° 20, a cargo del fiscal Rodolfo De Lucia, la modalidad delictiva comenzó luego de que la víctima asistiera al domicilio de la mujer para recibir masajes. A partir de allí, ambos mantuvieron comunicaciones mediante videollamadas, las cuales fueron capturadas de forma privada por la ahora condenada para ser utilizadas como herramienta de presión.
A lo largo de casi tres años, Distel obligó al damnificado a realizar múltiples entregas de dinero y transferencias bancarias que superaron los 4 millones de pesos. Además del efectivo, la mujer exigió la compra de diversos artículos a través de la plataforma Mercado Libre, que incluyeron desde herramientas y dispositivos electrónicos —como un taladro y una balanza digital— hasta productos panificados, por montos que superaron los 100 mil pesos.
La denuncia fue radicada por la víctima en diciembre de 2024, lo que dio inicio a una recolección de pruebas que resultó determinante para el fallo. La fiscalía presentó como evidencia clave:
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Registros de chats: Mensajes donde constaban las amenazas explícitas de difundir el material íntimo.
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Comprobantes bancarios: Trazabilidad de las transferencias realizadas bajo coacción.
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Historial de compras: Registros de los pedidos efectuados por la mujer a costa de la víctima.
Con estos elementos, el Tribunal consideró probada la autoría de los hechos, dictaminando una pena que se sitúa en el segmento medio-alto de la escala penal para el delito de extorsión, dada la prolongación del daño en el tiempo.






























































