Un automóvil reducido a cenizas lleva 3 días a la vera de la Ruta 72 entre Frapal y Saldungaray, invadiendo la calzada en jurisdicción de Coronel Pringles, generando un riesgo latente. La falta de acción plantea la duda sobre si la responsabilidad recae en el propietario, la aseguradora o las autoridades viales.
El descargo de un vehículo incinerado sobre el costado de la Ruta Nacional 72, dentro de la jurisdicción del partido de Coronel Pringles, ha encendido una luz de alarma entre los usuarios de la vía. El rodado, reducido a chatarra y cenizas , no solo presenta un panorama desolador, sino que, al encontrarse peligrosamente cerca del límite entre la cinta asfáltica y el guardarraíl, representa un obstáculo concreto y un riesgo inminente para la seguridad vial, obligando a los conductores a maniobrar para evitarlo.
El hecho tuvo lugar el lunes 10 de noviembre a las 3,30 de la madrugada y el conductor logró salir sin lesiones del incendio.
La pregunta clave es: ¿Quién debe y cómo debe retirarse este escombro automotor?
La legislación argentina en materia de tránsito y seguros establece un marco de responsabilidades que a menudo puede ser complejo en estos casos:
- Responsabilidad Primaria del Propietario:
- La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece la responsabilidad del titular del vehículo por los daños y perjuicios que su unidad cause. Si bien el incendio fue un siniestro, el abandono del vehículo en un lugar que compromete la seguridad vial recae inicialmente sobre el propietario o su apoderado. Tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para remover el obstáculo de forma segura y legal.
- Rol de la Aseguradora (Seguro Automotor):
- La aseguradora interviene en la medida en que el contrato de seguro (la póliza) cubra la remolque o el traslado en caso de siniestro. Las pólizas suelen incluir la cobertura de grúa hasta un taller o depósito, pero esta cobertura se activa por pedido del asegurado.
- Si el vehículo fue una pérdida total («destrucción total»), la aseguradora indemnizará al dueño, y en ese caso, podría tomar posesión de los restos para su salvataje o desguace, asumiendo la responsabilidad de la remoción. Es crucial determinar si el seguro ya pagó la indemnización.
- Jurisprudencia Relevante: En casos donde los restos de un vehículo siniestrado causaron un accidente posterior por negligencia en la remoción, los tribunales han dictaminado la responsabilidad solidaria entre el propietario y, en ciertos casos, la empresa a cargo del auxilio mecánico, por la omisión de señalizar o remover a tiempo el peligro.
- Intervención de la Autoridad Vial/Comunal:
- Tanto la Dirección de Vialidad (nacional o provincial, según corresponda a la Ruta 72) como el Municipio de Coronel Pringles tienen la potestad y el deber de garantizar la seguridad y fluidez del tránsito.
- Si el vehículo representa un peligro inminente y no hay acción inmediata del propietario, las autoridades pueden:
- Intimar al propietario a retirarlo en un plazo perentorio.
- Proceder a la remoción de oficio (por sí mismas o contratando un servicio) y luego cargar los costos al propietario del vehículo, e incluso llevarlo a un corralón municipal o depósito judicial.
Conclusión del Análisis: La obligación de la remoción es inicialmente del propietario. Sin embargo, una vez que el estado de abandono compromete la seguridad pública, la autoridad vial o comunal tiene la facultad y el deber de intervenir para retirar el peligro, y luego buscar el recupero de los costos del dueño o, si aplica, de la aseguradora. La falta de acción actual indica una posible negligencia que, de causar un accidente, podría derivar en acciones legales contra el titular del rodado o incluso contra el organismo de control vial por omisión.































































